Psicología Forense

Informes periciales psicológicos

Psicólogos Forenses en Málaga

Casaleiz Psicología Informes periciales, en un centro situado en Málaga capital y colaboramos habitualmente con los mejores bufetes de abogados.

Somos especialistas en Psicología Forense, realizando peritación psicológica y ratificaciones en Juzgados y Audiencias Provinciales. Periciales de violencia, secuelas de accidentes, acoso laboral, custodia de hijos,daños psicológicos,incapacidad,adopción.

Psicología Forense.

 

En concreto, analiza los procesos cognitivos, emocionales y conductuales que se consideran relevantes para la administración de justicia, y lo hace sobre las personas involucradas en el proceso judicial: infractores, imputados, testigos, lesionados, abogados, jueces, etc. También trata los problemas psicológicos relacionados con la construcción, aplicación y adhesión individual y colectiva a las normas y reglas del comportamiento y la convivencia humana, en un diálogo constante y directo con las disciplinas jurídicas. En términos prácticos, esta disciplina tiene como objetivo estudiar la experiencia personal (perfil psicológico) de las personas involucradas en procesos judiciales, con el objetivo de recabar datos de comportamiento para ser sometidos a la autoridad judicial competente.

 

Custodia de los hijos en caso de separación o divorcio.

 

En estos casos, se requiere asesoramiento para evaluar la responsabilidad parental en el interés exclusivo de los menores involucrados.

La patria potestad se evalúa en términos de propiedad (deber de mantenimiento y educación y supervisión de las condiciones de vida del menor) y ejercicio (custodia, crianza, educación, instrucción, administración ordinaria).

El Consultor está llamado a evaluar la denominada idoneidad parental, que incluye:

  • Aptitud psíquica;
  • Caracteristicas de personalidad;
  • Aptitud afectivo-relacional;
  • Capacidad educativa;
  • Dinámicas de pareja que inciden en el
  • ejercicio de la autoridad;
  • Las vivencias del menor hacia sus padres;
  • La dinámica de la constelación familiar;
  • Familia extensa presente en la vida del niño

Valoración de daños psicológico.

 

El daño psíquico pertenece a la categoría de daño inmaterial, es decir, el daño que no afecta los bienes del sujeto, y es una subespecie del daño biológico.

Por daño psíquico entendemos el daño a la salud mental del individuo que consiste en la alteración patológica de la integridad psíquica y el equilibrio de la personalidad, provocada por un hecho traumático de carácter doloso o negligente, que limita de forma considerable y duradera la explicación de algunos aspectos. de la personalidad en el curso normal de la vida diaria. El daño psíquico, como biológico, es reconocido como resarcible por la jurisprudencia, y se recurre al consultor técnico para conocer la existencia real de dicho daño en el caso concreto, con referencia a la cuantificación y valoración en términos monetarios del propio daño.

Adopción.

 

La adopción de menores puede ser particular (cuando un vínculo emocional ya existente se vuelve legalmente relevante; por ejemplo, un niño huérfano puede ser adoptado por familiares o por el nuevo cónyuge conviviente del progenitor sobreviviente) o legitimador (cuando el menor es familiar privado). . En este caso, la institución de adopción proporciona efectivamente una familia al menor declarado en estado de abandono. Tanto el estado de abandono como de adoptabilidad son declarados por la Corte a todos aquellos menores de edad para quienes se constate la ausencia permanente de asistencia material y moral. Se puede llamar al Consultor para evaluar:

La inadecuación de la familia de origen;
La idoneidad de la familia adoptiva;
Las condiciones psicológicas del menor, las posibles perspectivas de evolución de la situación a la luz de las necesidades prioritarias del menor.

Incapacidad.

 

Hay tres formas de protección del sujeto que no puede satisfacer sus propios intereses de forma independiente. Para la expedición de estas medidas se designa un consultor que evaluará la presencia de una enfermedad mental, su habitualidad y la consecuente incapacidad para atender los propios intereses.

La prohibición está definida para aquellas personas que padecen una enfermedad mental habitual. La inhabilitación es una medida que se emite debido a una menor gravedad de la debilidad, o en el caso de prodigalidad por abuso habitual de alcohol o drogas que impiden que la persona pueda administrar adecuadamente el dinero. Finalmente, la administración de soporte se define para aquellas personas que necesitan un soporte específico evaluado en necesidades concretas.

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